Si vas a vender o alquilar una vivienda, tarde o temprano te pedirán el certificado de eficiencia energética. También se aplica a las viviendas de madera, que con una envolvente bien resuelta pueden obtener buenas calificaciones. Aquí te explicamos cuándo es obligatorio, cuándo no, cuánto dura y quién lo emite según el Real Decreto 390/2021, que es la norma que lo regula hoy.
Más allá del trámite, sirve para comparar viviendas con criterio. En Nebreda Modula trabajamos con estas exigencias en cada proyecto, y esta guía resume lo que dice la norma, pero en tu caso concreto la referencia será siempre el técnico certificador y el registro de tu comunidad autónoma.
Es un documento oficial que describe el comportamiento energético de un edificio o de una parte de él (una vivienda, un local) y lo resume en una etiqueta con letras de la A a la G, parecida a la de los electrodomésticos. Lo elabora un técnico competente a partir de las características del inmueble y de sus instalaciones.
La calificación se basa en dos indicadores principales: el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO₂. Una letra A indica consumos y emisiones bajos frente a edificios similares, y una G, lo contrario. Ten en cuenta que es un cálculo en condiciones estándar de uso, no una lectura de tus facturas, que dependen también de cómo vivas la casa.
Es obligatorio en los supuestos que fija el artículo 3 del RD 390/2021, que van bastante más allá de la compraventa:
Para un particular, lo que cuenta casi siempre es lo primero: si construyes, vendes o alquilas, necesitas el certificado en vigor y registrado. No tenerlo cuando es obligatorio puede acarrear sanciones y, en la práctica, complica la operación, porque la etiqueta tiene que figurar en el anuncio desde el primer día.
La misma norma excluye algunos casos. Resumidos, son estos:
Hay dos matices que conviene conocer. El primero es que la exención para viviendas usadas menos de cuatro meses al año, que recogía la norma anterior (RD 235/2013), no figura en el RD 390/2021, así que no la des por buena. El segundo afecta a los módulos pequeños: que un edificio aislado de menos de 50 m² útiles no necesite certificado no le libra de cumplir el Código Técnico si es una construcción nueva sujeta a él. Ante la duda, pregunta al técnico o al registro autonómico.
Así quedan los casos más habituales de un particular:
| Situación | ¿Hace falta certificado? | Qué tener en cuenta |
|---|---|---|
| Vender tu vivienda | Sí | Debe estar en vigor y registrado, y la etiqueta va en el anuncio |
| Alquilar a un nuevo inquilino | Sí | Si ya tienes uno en vigor, sirve el mismo |
| Construir una casa nueva | Sí | Hay certificado del proyecto y del edificio terminado |
| Reforma que afecta a más del 25 % de la envolvente | Sí | También al cambiar instalaciones térmicas que requieren proyecto |
| Edificio independiente de menos de 50 m² útiles | No | Si es obra nueva, el CTE puede seguir siendo exigible |
| Construcción provisional de dos años o menos | No | Ese plazo de uso tiene que estar previsto |

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años. La renovación corre a cargo del propietario, y las condiciones concretas las fija el órgano competente de cada comunidad autónoma.
Si haces mejoras que cambian el comportamiento de la vivienda (aislamiento, ventanas, sustituir una caldera antigua por aerotermia…), puedes actualizar el certificado de forma voluntaria para que refleje la nueva letra antes de que caduque. Merece la pena si vas a vender o alquilar.
Lo emite un técnico competente. Para el certificado del proyecto, la norma pide una titulación habilitante para redactar proyectos o dirigir obras de edificación, como la de arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero con esas competencias. Para edificios terminados y existentes, el RD 390/2021 admite además otras vías de acreditación.
El técnico visita la vivienda, toma datos de la envolvente (fachadas, cubierta, ventanas) y de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente, y calcula la calificación con un programa reconocido. Después el certificado se presenta ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro, que es lo que le da validez. En Andalucía, por ejemplo, se tramita a través del registro de la Junta.
En los edificios existentes, el documento incluye también recomendaciones de mejora: medidas que subirían la calificación, con una estimación de su efecto.
La etiqueta de eficiencia energética tiene que incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o al alquiler del inmueble, también en portales inmobiliarios. Por eso conviene encargar el certificado antes de publicar el anuncio, y no después.
En los edificios ocupados por una autoridad pública de más de 250 m² y en los de más de 500 m² frecuentados por el público, la etiqueta además debe exhibirse en un lugar destacado y bien visible. En el resto de casos, exhibirla es voluntario.
Una casa de madera bien proyectada puede obtener buenas calificaciones, pero la letra no la da el material por sí solo. Depende del conjunto: espesor y continuidad del aislamiento, calidad de las ventanas, control de los puentes térmicos, orientación y, sobre todo, instalaciones. Una bomba de calor y una caldera de gasóleo dan resultados muy distintos en la misma casa.
En nuestras casas el muro de entramado ligero va relleno de lana de roca y con cámara de aire ventilada. Como los paneles se fabrican en taller, el aislamiento queda continuo y bien colocado, algo más difícil de asegurar en una obra a la intemperie, y esa es una de las ventajas de la construcción industrializada en madera. Aun así, la calificación final la calcula el técnico para cada proyecto, y no la damos por hecha antes de tiempo.
En obra nueva, además, el Código Técnico de la Edificación (documento básico de ahorro de energía, DB HE) fija las exigencias mínimas que debe justificar cualquier vivienda, sea de madera o de ladrillo.
Si tu vivienda no llega a la letra que te gustaría, estas son las medidas que más suelen influir:
En obra nueva sale más a cuenta resolverlo desde el principio, con una buena envolvente y una orientación cuidada, que corregirlo después. En cuanto a ayudas, salen convocatorias estatales, autonómicas y municipales para mejorar la eficiencia de las viviendas, pero cambian a menudo: consulta las vigentes en tu comunidad y en tu ayuntamiento antes de contar con ellas.
Sí, en los mismos casos que cualquier otra vivienda: al construirla, venderla o alquilarla a un nuevo inquilino. El sistema constructivo no cambia la obligación, solo entra en el cálculo de la calificación. Si es un edificio independiente de menos de 50 m² útiles, la norma lo excluye.
Un técnico competente, con una titulación habilitante o con la acreditación que contempla el RD 390/2021. Después, el certificado debe presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma para su registro.
Tiene una validez máxima de 10 años, salvo que la calificación sea G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años. Si mejoras la vivienda antes, puedes actualizarlo de forma voluntaria.
Sí. El RD 390/2021 obliga a incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o al alquiler del inmueble.
Entre otros, los edificios independientes de menos de 50 m² útiles, las construcciones provisionales de dos años o menos, ciertos edificios protegidos y los industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética.
En Nebreda Modula diseñamos y fabricamos viviendas de madera pensando en su comportamiento energético desde el primer plano. Si estás valorando construir, cuéntanos tu proyecto y te explicamos cómo trabajamos el aislamiento y las instalaciones.


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